SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
“Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”
Revisados los antecedentes, resulta evidente que en el Otrosí primero del recurso de apelación incidental (Conclusión II.4), el accionante anunció que sustentaría oralmente la impugnación ante el ad quem. Por otro lado, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 144/2016, sin que previamente se fije audiencia. Al respecto, en opinión de este Tribunal, el señalamiento de la misma para considerar las apelaciones incidentales, no constituye un requisito sine qua non para resolver las impugnaciones de esta naturaleza, de modo que los tribunales de alzada tienen esta potestad, siempre que la naturaleza del recurso así lo permita. El presente razonamiento tiene sustento en el art. 406 del CPP, cuyo párrafo segundo señala: “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”. Como se podrá advertir, el señalamiento de audiencia para considerar la apelación incidental, no es una obligación ni requisito inexcusable de los tribunales de apelación, sino que la misma se encuentra condicionada al ofrecimiento de pruebas por los sujetos procesales y la consideración del tribunal de alzada sobre el grado de utilidad o importancia de las mismas a la hora de emitir el fallo, aspecto que de ninguna manera vulnera el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El debido proceso, y el régimen de la extinción de la acción penal
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- que los antecedentes del proceso informan que en audiencia conclusiva no hubo debate y menos resolución sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción;
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”
- denegar
- CONFIRMAR