SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal

           Ahora bien, en cuanto a su interposición, el art. 314.III del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586, declara que: “Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme lo establecido en el numeral 4 del Artículo 308 del presente Código” (Las negrillas nos corresponden).

           Por tanto, resulta una cuestión incontrovertible, que la norma procesal permite la activación de la excepción de extinción, ya sea durante la etapa preparatoria o en fase de juicio oral; toda vez que las causales o motivos para su procedibilidad no pueden tenerse por precluidas en una sola oportunidad, ya que por genética responden a situaciones que van más allá  de un simple mecanismo de defensa, sino también a hechos que, en ciertos casos, resultan insuperables para la persecución penal, como por ejemplo la muerte del imputado (inc. 1) art. 27 CPP); o bien presupuestos que inefectivizan la acción penal, como son el desistimiento o abandono de querella en los delitos de acción privada (inc. 5 del art. 27 CPP).