SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
denegar
En relación a la supuesta omisión valorativa de la prueba, si bien es cierto que la justicia constitucional liberó al accionante de la carga de explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o apreciación equivocada de la prueba, en el presente caso, el accionante mínimamente debió señalar en qué medida dicha omisión tenía incidencia en la Resolución final; por cuanto, según el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, en consecuencia, al no contar este Tribunal con una referencia mínima a la importancia o relevancia de la prueba reclamada de valoración, se encuentra impedido de emitir pronunciamiento alguno al respecto, consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
Referente a la alegada falta de fundamentación del memorial de la presente acción, se advierte que el accionante de forma aislada alega que los fallos de ambos Tribunales no se hallan motivados fácticamente y menos presentan la fundamentación jurídica correspondiente, limitándose a transcribir la Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, el memorial de apelación y la Resolución del Tribunal de alzada, así como extractos jurisprudenciales respecto a la obligación de las autoridades judiciales de fundamentar sus fallos, centrando su argumentación en la inobservancia del art. 314.I del CPP, en este sentido, ante la absoluta ausencia de justificación respecto a este extremo, este Tribunal no cuenta con los elementos necesarios para ingresar a analizar lo alegado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El debido proceso, y el régimen de la extinción de la acción penal
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- que los antecedentes del proceso informan que en audiencia conclusiva no hubo debate y menos resolución sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción;
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”
- denegar
- CONFIRMAR