SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 958 a 960 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo preceptuado por el art. 314.III del CPP, los acusados tenían la oportunidad de interponer en etapa de juicio oral la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ya que el espíritu de la Ley 586 es impulsar los procesos y el saneamiento de los mismos; b) De la revisión de los antecedentes del proceso se puede concluir que la Resolución 491 “B” resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya que la extinción de la acción por prescripción opera en virtud a lo dispuesto por los arts. 27, 29 y 308 del CPP, mientras que la extinción de la acción por duración máxima del proceso se funda en el art. 133 de la misma norma procesal, y si bien es cierto que ambos tienen el mismo efecto, existe marcada diferencia en cuanto a la compulsa y valoración de los antecedentes; c) con relación a la declaratoria de rebeldía de los acusados y la fundamentación del Tribunal de apelación concerniente a ése punto, cabe recordar que la jurisdicción constitucional emitió un amplio pronunciamiento al respecto; por lo que, de la revisión de los fallos pronunciados en ambas instancias se concluye que los mismos no vulneran el debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación, de lo contrario, existe coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, además de una subsunción y nexo de causalidad que genera seguridad jurídica; d) Respecto a la presunta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, no existe tal vulneración, ya que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos previstos por ley y obtuvo respuesta de las autoridades de jerarquía superior; es decir, ejerció libremente su derecho de acceso a la justicia; y, e) El proceso penal no puede ser tramitado de manera indefinida, ya que existe norma penal que permite determinar la prescripción, tal como fue analizado correctamente en la Resolución 141/2015 y el Auto de Vista 144/2016; asimismo, en la audiencia se preguntó al impetrante sobre las otras alternativas o derechos de accionar, a fin de recuperar el derecho propietario, mismas que podrían ser reconocidos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El debido proceso, y el régimen de la extinción de la acción penal
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- que los antecedentes del proceso informan que en audiencia conclusiva no hubo debate y menos resolución sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción;
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”
- denegar
- CONFIRMAR