SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de    25 de octubre, cursante de fs. 958 a 960 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo preceptuado por el                art. 314.III del CPP, los acusados tenían la oportunidad de interponer en etapa de juicio oral la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ya que el espíritu de la Ley 586 es impulsar los procesos y el saneamiento de los mismos;    b) De la revisión de los antecedentes del proceso se puede concluir que la Resolución 491 “B” resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya que la extinción de la acción por prescripción opera en virtud a lo dispuesto por los arts. 27, 29 y 308 del CPP, mientras que la extinción de la acción por duración máxima del proceso se funda en el art. 133 de la misma norma procesal, y si bien es cierto que ambos tienen el mismo efecto, existe marcada diferencia en cuanto a la compulsa y valoración de los antecedentes; c) con relación a la declaratoria de rebeldía de los acusados y la fundamentación del Tribunal de apelación concerniente a ése punto, cabe recordar que la jurisdicción constitucional emitió un amplio pronunciamiento al respecto; por lo que, de la revisión de los fallos pronunciados en ambas instancias se concluye que los mismos no vulneran el debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación, de lo contrario, existe coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, además de una subsunción y nexo de causalidad que genera seguridad jurídica; d) Respecto a la presunta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, no existe tal vulneración, ya que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos previstos por ley y obtuvo respuesta de las autoridades de jerarquía superior; es decir, ejerció libremente su derecho de acceso a la justicia; y, e) El proceso penal no puede ser tramitado de manera indefinida, ya que existe norma penal que permite determinar la prescripción, tal como fue analizado correctamente en la Resolución 141/2015 y el Auto de Vista 144/2016; asimismo, en la audiencia se preguntó al impetrante sobre las otras alternativas o derechos de accionar, a fin de recuperar el derecho propietario, mismas que podrían ser reconocidos por ley.