SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

1)

Ana María Villa Gomez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 51 a 52 vta., manifestaron que: 1) La Fiscal de Materia imputó al ahora accionante por la supuesta comisión de dos delitos; 2) Si bien se dieron por enervados los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2, todavía quedaban vigentes los establecidos en los arts. 234.10, y 235.1 y 2, todos del CPP, los que no merecieron consideración alguna por parte del accionante; 3) La pretensión de la parte accionante es que la jurisdicción constitucional actúe como un tribunal de tercera instancia, confundiendo los fundamentos de su acción de libertad con los de un recurso de apelación; y, 4) El Auto de Vista 257/2017, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, no habiéndose expresado en la acción de libertad dónde radica su estado de indefensión, siendo este un requisito para su procedencia.

Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante a fs. 57 y vta., refirió que: 1) Siendo el accionante trasladado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por particulares, se remitió al detenido ante la autoridad jurisdiccional correspondiente a efectos de la determinación de su situación jurídica; 2) La detención preventiva fue determinada por la autoridad judicial y no por su persona; y, 3) Cualquier reclamo o queja de supuestas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales deben presentarse ante el Juez contralor o cautelar en la etapa de investigaciones, aspecto que el accionante no consideró, correspondiendo denegar la tutela solicitada.