SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

b)

b)  La probabilidad de autoría no requiere prueba plena, simplemente indicios que demuestren la existencia del hecho y la probabilidad de autoría, en el presente caso no se cuestionó ninguno de los dos aspectos, sino únicamente la tipificación, bajo ese parámetro no corresponde dar curso a reparar este agravio, al no advertirse una grosera vulneración a la presunción de inocencia, puesto que no se generó duda alguna en este Tribunal, no pudiéndose observar ni cuestionar la calificación provisional del delito antes del juicio, dado que esta es una atribución privativa y exclusiva del Ministerio Público, siendo solo un Juez o Tribunal de juzgamiento el que puede apartarse de este entendimiento y no así un juzgado cautelar que no tiene las mismas atribuciones que un Juez de juzgamiento, máxime cuando la imputación no fue dejada sin efecto o declarada nula por autoridad competente.

Del razonamiento expuesto, no se advierte que la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sea lo suficientemente clara para demostrar al accionante la procedencia y aplicación en su caso de la medida cautelar extrema, esto considerando que los delitos por los que se lo imputó estarían dentro de lo establecido en los numerales 2 y 3 del art. 232 del CPP, el cual refiere lo siguiente: “No procede la detención preventiva: (…) 2) En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y, 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”.