SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
ARTÍCULO 298.-
“ARTÍCULO 298.- (Allanamiento de domicilio o sus dependencias). El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.
Ahora bien, de la alegación realizada por el accionante se advierte que éste centra su fundamento en el entendimiento realizado respecto al delito de lesiones graves y leves, más no así en lo referente al delito de allanamiento convergiendo el objeto procesal de la presente acción tutelar -conforme precisa el accionante- en la ausencia de fundamentación y valoración en cuanto a la aplicación de la primera parte del art. 271 del CP, del cual se cuestiona su aplicación y la procedencia de la detención preventiva en cuanto al referido delito de lesiones graves y leves.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico