SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

ARTÍCULO 298.-

ARTÍCULO 298.- (Allanamiento de domicilio o sus dependencias). El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.

Ahora bien, de la alegación realizada por el accionante se advierte que éste centra su fundamento en el entendimiento realizado respecto al delito de lesiones graves y leves, más no así en lo referente al delito de allanamiento convergiendo el objeto procesal de la presente acción tutelar -conforme precisa el accionante- en la ausencia de fundamentación y valoración en cuanto a la aplicación de la primera parte del art. 271 del CP, del cual se cuestiona su aplicación y la procedencia de la detención preventiva en cuanto al referido delito de lesiones graves y leves.