Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 257/2017 de 15 de noviembre, Ana María Villa Gomez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- revocaron en parte la Resolución anteriormente referida, manteniendo la detención preventiva del accionante (fs. 48 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico