Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, ordenando la restitución de su derecho a la libertad; posteriormente, en audiencia la parte accionante rectificó el petitorio realizado indicando que el mismo radica en la aplicación por parte de los jueces de la garantía del indubio pro reo, no correspondiendo considerar para el caso la parte más gravosa del delito de lesiones graves y leves, debiendo los Vocales demandados emitir un nuevo Auto de Vista donde se determine la improcedencia de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico