SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y allanamiento de domicilio o sus dependencias, la Fiscal de Materia hoy codemandada, de forma incongruente e ilegal a tiempo de imputarlo formalmente solicitó su detención preventiva, sin considerar que dicha medida de acuerdo al art. 232.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es improcedente, toda vez que respecto al delito de lesiones, el art. 271 del Código Penal (CP) establece que si la incapacidad fuere hasta de catorce días, simplemente se impondrá al autor la sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y el cumplimiento de las instrucciones que determine el Juez de la causa, no tomándose en cuenta en el presente caso la existencia del certificado médico forense del paciente Sergio Alejandro Calderón Quiroga, sobre quien se determinó el impedimento de solo cinco días; y, con relación al delito de allanamiento no se consideró que el mismo tiene una pena privativa de libertad de solo dos años, por lo que ante dichas previsiones la solicitud realizada por la Fiscal aludida devendría en improcedente.
Empero, sin tomar en cuenta la incongruencia referida, la Jueza ahora codemandada, por Resolución 478/2017 de 18 de septiembre, determinó la imposición de dicha medida cautelar, misma que una vez apelada fue resuelta por Auto de Vista 257/2017 de 15 de noviembre, mediante el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución impugnada convalidando lo relativo a la imposición de la detención preventiva, aplicando el art. 271 del CP, en su sentido más gravoso, manifestando que el delito referido también implicaría un daño psicológico, siendo aplicable a su caso la primera parte de dicho artículo, ignorándose de este modo la garantía del indubio pro reo y el principio de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico