SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
i)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 56 y vta., refirió que: i) La detención preventiva del accionante fue determinada toda vez que concurría la probabilidad de autoría, los riesgos de fuga y de obstaculización, contando asimismo el accionante con antecedentes policiales; y, ii) Se desconoce dónde radica la causa y el estado de la misma, puesto que el 25 de septiembre de 2017, ésta fue remitida a servicios comunes, no teniendo legitimación “activa” dentro del presente proceso, no habiéndose establecido en la acción de libertad los agravios que se hubiera cometido, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico