SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

La parte accionante ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos manifestó que: a) La Fiscal de Materia codemandada calificó el delito de lesiones graves y leves de forma abstracta; b) La Sala Penal Primera, incurrió en [reformatio in peius], es decir que empeoró la Resolución de la Jueza a quo que simplemente se refirió a la existencia del hecho y a la participación del imputado; c) Al tener el delito de lesiones graves y leves, dos interpretaciones, se debió aplicar el art. 116.I de la CPE, que establece que en caso de duda regirá lo más favorable para el imputado; y, d) De acuerdo al razonamiento de los Vocales demandados el daño psicológico previsto en el art. 271 del CP, únicamente estaría presente en la primera parte del mismo, sin embargo, dicho daño también está comprendido en su segunda parte.

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 46 a 47 vta., manifestó que: a) No tomó conocimiento del caso sino hasta el 26 de septiembre de 2017, que fueron remitidos a su juzgado los antecedentes del proceso; b) Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que determinó la detención preventiva del accionante, mediante decreto de 19 de igual mes y año, se dispuso la remisión de obrados ante la autoridad superior, remitiéndose la causa a la Sala Penal Primera el 18 de octubre de igual año; y, c) Si bien se determinó la remisión de la causa a la referida Sala Penal, esta procedió a la devolución del cuaderno de control jurisdiccional por falta de notificación al representante del Ministerio Público y a la víctima, observaciones que fueron subsanadas por su Juzgado cuando las mismas debieron ser realizadas por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera que emitió la Resolución 478/2017 determinando  la detención preventiva del accionante, siendo la causa nuevamente remitida a dicha Sala el 3 de noviembre de 2017.

a)  “…se tiene que el Art. 271 del Código Penal no refiere únicamente que la incapacidad sea de 14 días para que se configure el delito de lesiones graves y leves, ya que la primera parte de este tipo penal establece que se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico y psicológico, es decir, no es necesario que una persona tenga una herida, simplemente son leves porque cuando una persona agrede a otra persona no solamente le causa un daño físico sino también podría causarle un daño psicológico” (sic); y,