SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Aunque no exista Juez de garantías que conozca del inicio de una investigación o imputación, el agraviado puede acudir al Juez cautelar de turno para la protección de sus derechos, en el presente caso existe una imputación por la presunta comisión de dos delitos, hecho que no demuestra que fue ilegalmente aprehendido; ii) Remitido el caso a la Jueza de la causa, la misma determinó su detención preventiva en consideración al art. 233 del CPP, Resolución que una vez apelada fue revocada en parte por la Sala Penal Primera del citado departamento; iii) El accionante puede solicitar la modificación de dichas medidas, no existiendo posibilidad procesal que el Tribunal de garantías modifique o aplique medidas cautelares; iv) A pesar que el petitorio fue rectificado en audiencia; sin embargo, la parte demandada ya fue notificada con la acción de defensa presentada, imposibilitando la consideración y modificación realizada; v) Las autoridades jurisdiccionales tanto de primera instancia como de alzada, deben tener presente que el art. 232 del CPP, establece los casos en los que no procede la detención preventiva, “…tomando en cuenta que el art. 233 del CPP no es una norma que faculte a las autoridades puedan aplicar la misma…” (sic), vi) Las partes deben tomar en cuenta que cuando no son oídas y persisten las vulneraciones alegadas, recién se puede acudir a este recurso extraordinario; y, vii) En el presente caso, existe una respuesta al recurso de apelación interpuesto por el accionante donde se revocaron los riesgos procesales establecidos por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera codemandada, por lo que, al no ser una Resolución que cause estado, la parte accionante tiene expedita la vía para que esta sea modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico