SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que la Fiscal de Materia codemandada de forma incongruente e ilegal solicitó la aplicación de su detención preventiva cuando de acuerdo a los delitos por los que se lo imputó, dicha medida cautelar se constituiría en improcedente de conformidad a lo establecido por el art. 232.2 y 3 del CPP; sin embargo, pese a la incongruencia advertida la Jueza codemandada dispuso su detención preventiva, siendo tal determinación igualmente convalidada por los Vocales demandados, quienes aplicaron el sentido más gravoso del art. 271 del CP, ignorando la garantía del indubio pro reo y el principio de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- causales de improcedencia de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves).
- ARTÍCULO 298.-
- daño físico o psicológico