SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
1)
Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron y ampliaron la acción de amparo constitucional, señalando: 1) En base a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0757/2015-S2 de 8 de julio, que dispuso que el título revisitario sea inscrito en DD.RR. para consolidar la titularidad de la propiedad en su favor, acudieron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Achacollo del departamento de La Paz, solicitando el empadronamiento impositivo, autorización de pago de impuestos, aprobación de datos técnicos y otros; en base a la “…resolución administrativa 11/2015” dictada por dicha institución, que establece los requisitos diferenciando a los propietarios de los poseedores; 2) Los accionantes son propietarios y no poseedores, para cuya calidad; son requisitos el folio real, testimonio original, plano de ubicación, carnet del propietario y la factura de luz si viviera en el lugar; 3) Solicitaron por intermedio de su representante, el desglose de impuestos, a lo que el Sindicato Agrario y la FEJUVE pidieron el congelamiento del empadronamiento; el Municipio interrumpió los trámites, lesionando su derecho a la propiedad privada al no dar viabilidad a su trámite impidiendo la consolidación de su derecho propietario; 4) Por otra parte, sobre el derecho a la petición, aducen que se presentaron diversas Notas al Municipio de Achocalla, de fechas 9 de septiembre de 2015, 9 de agosto de 2016, 2 de agosto, 5 de abril, 8 de junio, 5 de septiembre de 2017, respectivamente las que no tuvieron respuesta alguna, salvo la Nota observando el poder otorgado a Mario Catalino Mamani Quispe por supuesta insuficiencia, 5) Se han vulnerado los arts. 105 del Código Civil (CC), 115.II y 410 de la CPE, 7 de la DUDH señalando ésta última que toda persona tiene derecho a la propiedad individual; asimismo el 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes; el 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que contempla y reconoce el derecho a la propiedad; 6) Se adjuntó en calidad de prueba el Testimonio 843/2016 de división y partición de trecientos cincuenta y ocho folios y sus respectivas matriculas, la escritura pública de transferencia a título gratuito, el Testimonio 1038/2016, y otros. Se habría cumplido con los requisitos, sin que haya respuesta vulnerándose el art. 24 de la CPE, 7) Respecto a Mario Mamani se le dio facultades a través de un voto resolutivo de la Comunidad de Marquirivi para iniciar el trámite, lo que fue ratificado por un poder de los mismos beneficiarios; y, 8) En relación al registro propietario, son más de ciento ochenta propietarios, cada uno con dos o más lotes; trámite que llevó más de dos décadas en espera de la regularización de su derecho propietario, a pesar de existir el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de Achacollo del departamento de La Paz para extender los planos visados y la certificación de los datos técnicos, previa visita de los predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR