SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
i)
Dámaso Ninaja Huanca Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz; a través de sus abogados en audiencia; manifestaron que: i) La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Ecológico y Productivo de Achocalla, basada en el art. 283 de la CPE, reconoce al alcalde una facultad reglamentaria y otra ejecutiva; ii) El municipio de Achocalla en la gestión 2014, en base al Código Tributario emitió la Ley Autonómica 08/2014 de 18 de noviembre de Creación de Impuestos Municipales y la Resolución Administrativa 011/2015 de 31 de diciembre, estableciendo requisitos que se deben cumplir a nivel municipal, habiendo presentado los accionantes sus trámites a través de diferentes Hojas de Ruta 2016-2017; iii) Los accionantes el 9 de septiembre de 2015, con Hoja de Ruta 7601, solicitaron el pago de impuestos y el desglose sin cumplir los requisitos exigidos por la municipalidad; si bien se adjuntó poder especial y colectivo otorgado por los comunarios de Uypaca y Marquirivi, se observó la ausencia de poder específico para pedir la individualización y el pago de impuesto individual; iv) “…las S.C. que mencionó el abogado de la parte accionante la 757 y la 701 en su parte resolutiva establece ordenar…” (sic), proceder con la inscripción al Subregistrador de DD.RR. y no así al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del mismo departamento, ya que las citadas Resoluciones no se han incumplido de su parte, menos el “AC 01/2016”, por lo que la entidad no puede proceder al desglose ni exigir a la Dirección de Recaudaciones el mismo; al no tener conocimiento de la ubicación del terreno; y, v) Germán Mamani Carrillo y otros serían representantes de trecientos cincuenta y ocho afiliados, a quienes dicho Municipio exigió que cumplan requisitos en forma reiterada, no habiendo autorizado la sobreposición de las áreas con otro inmueble, siendo Mario Catalino Mamani actual propietario a quien no se le privó pagar impuestos, exigiéndose solamente el cumplimiento de los requisitos: folio real o tarjeta de propiedad, testimonio de propiedad, plano de ubicación georeferenciado visado por el municipio de Achocalla, cédula de identidad, con nota dirigida al Alcalde, testimonio, acta de conformidad de los cinco presidentes que colindan Marquirivi, los cuales negaron certificar que los accionantes vivían en el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR