Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
I.2.1. Improcedencia de la acción
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Sexta (Centro Integrado-Distrito Octavo) de El Alto en suplencia legal de su similar del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla ambos del departamento de La Paz, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017, cursante a fs. 787 y vta., “desestimó” -declaro la improcedencia- de la presente acción de tutelar; consecuentemente, la parte accionante, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 789 a 792 vta., impugnó la Resolución de la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR