Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
Juan Carlos Lizondo, Coordinador del Defensor del Pueblo de El Alto, Jorge Eduardo Aliaga Pedriel, Subregistrador de DD.RR. de Achocalla; y la FEJUVE de Achocalla todos del departamento de La paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; ni emitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 851 y 853.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR