Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Mediante Auto Constitucional (AC) 0430/2017-RCA de 13 de diciembre, cursante de fs. 796 a 805, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la Resolución de 30 de noviembre de 2017, y en consecuencia dispuso que la Jueza de garantías admita la presente acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR