SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3

Fecha: 21-Mar-2018

III.2.  Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo   constitucional cuando se trata de grupos vulnerables

Conforme los arts. 129 de la CPE y 54.I del CPCo y a la profusa jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional tiene carácter subsidiario, implicando esta cualidad que quien pretenda la protección que ésta garantía brinda, no puede recurrir directamente a la jurisdicción constitucional demandando una eventual lesión de su derecho y la consiguiente tutela.