SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3

Fecha: 21-Mar-2018

III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances

Citando al tratadista Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales donde define que la propiedad es concebida como la facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno. Asimismo según a Aubry y Rau refiere: “…la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona”. Agrega que según el codificador español ese derecho de goce y disfrute no reconoce “…más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

Entonces, el derecho a la propiedad privada, al estar reconocido en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, se configura como derecho fundamental subjetivo, de ahí que encuentra su protección en la acción de amparo constitucional. Además, es de singular importancia recalcar que la eficacia del derecho a la propiedad privada lleva implícito el reconocimiento de ciertas facultades en favor de su titular como ser de uso, de goce y de disposición del bien; por lo tanto cualquier conducta que tienda a menoscabar el ejercicio de dichas facultades, al margen de la Norma Fundamental del Estado y las leyes, significa en esencia trasgresión del derecho a la propiedad privada” (las negrillas corresponden al texto original)