SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
Citando al tratadista Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales donde define que la propiedad es concebida como la facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno. Asimismo según a Aubry y Rau refiere: “…la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona”. Agrega que según el codificador español ese derecho de goce y disfrute no reconoce “…más limitaciones que las establecidas en las leyes”.
Entonces, el derecho a la propiedad privada, al estar reconocido en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, se configura como derecho fundamental subjetivo, de ahí que encuentra su protección en la acción de amparo constitucional. Además, es de singular importancia recalcar que la eficacia del derecho a la propiedad privada lleva implícito el reconocimiento de ciertas facultades en favor de su titular como ser de uso, de goce y de disposición del bien; por lo tanto cualquier conducta que tienda a menoscabar el ejercicio de dichas facultades, al margen de la Norma Fundamental del Estado y las leyes, significa en esencia trasgresión del derecho a la propiedad privada” (las negrillas corresponden al texto original)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR