SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3

Fecha: 21-Mar-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Sexta (Centro Integrado-Distrito Octavo) de El Alto en suplencia legal de su similar del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla; ambos del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 989 a 991 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del referido departamento, proceda al empadronamiento impositivo y cancelación de impuestos impetrados por los accionantes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos normativos municipales; en base a los siguientes fundamentos: 1) El uso goce y disfrute es un derecho real ejercido por el propietario, el cual implica primero utilizar la cosa conforme a su naturaleza y destino teniendo en cuenta una limitación de orden público, siendo el goce la percepción de los frutos, y la disposición la facultad ejercida por el titular del inmueble para enajenar o transferir; 2) Los oficios enviados al Alcalde demandado no tuvieron respuesta alguna, sin que se haya justificado en audiencia la falta de contestación a la parte accionante, cumpliendo ésta con el principio de subsidiariedad al hacer el seguimiento respectivo a sus trámites; además, que conforme a la SCP 0055/2013 de 11 de enero, se debe prescindir de la subsidiariedad cuando el sujeto activo de la acción sea una persona con capacidades diferentes y de la tercera edad, como ocurre en el presente caso de los accionantes; 3) El empadronamiento es un derecho que asiste a los propietarios de inmuebles, siendo una obligación de las personas realizar el pago impositivo de los bienes muebles e inmuebles; 4) Si bien, Elvira Calderón y Constancio Ramos figuran en el Testimonio 381/2016, no aparecen como accionantes en el memorial de demanda, y Eusebio Torrez Carrillo no consta en el Testimonio Poder 98/2018 y menos como accionante; y, 5) En relación al derecho de petición, el art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, así como la obtención de respuesta formal y pronta para el ejercicio de este derecho no se exigiría más requisito que la identificación del peticionante; en ese sentido las Notas presentadas ante el ente edil por la FEJUVE como por la Central Agraria, no deberían ser anuladas, pues conforme establece la CPE, todos tienen el derecho a la petición.