SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-s3
Fecha: 21-Mar-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 006/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 989 a 991 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Sexta (Centro Integrado-Distrito Octavo) de El Alto en suplencia legal de su similar del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla ambos del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada por el accionante en relación al derecho a la propiedad privada; y DENEGAR la tutela, respecto de los derechos a un hábitat y vivienda, debido proceso en sus vertientes de resolución debidamente fundada, certeza frente a las decisiones administrativas y supremacía constitucional; y en relación a los representantes de las organizaciones, todo en los mismos términos otorgados en la Resolución de la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de grupos vulnerables
- “Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R)…”
- Fragmento 17
- III.3. El derecho a la propiedad privada y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
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