SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

conceder la tutela provisional y transitoria

En ese orden, del problema jurídico planteado y de las conclusiones arribadas en este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela provisional y transitoria a los demandantes de tutela con relación a su derecho a la propiedad, disponiendo: 1) Una tutela reparadora; es decir, el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad   -en el uso, goce y disfrute- por parte de los demandados, del tercero interesado y de otras personas; así como la entrega inmediata del inmueble a los accionantes; y, 2) Una tutela preventiva, consistente en la abstención de ingreso de nuevas personas al lote de terreno y la prohibición de innovar, incluso acudiendo al auxilio de la fuerza pública para tal desocupación y custodia respectivamente, que se justifica en razón a que los demandantes de tutela presentaron las Escrituras Públicas de Transferencia de Bien Inmueble 1134/2010 y de Aclaración Unilateral de Rectificación de Datos Técnicos 1259/2017, sobre el lote de terreno ubicado en la zona exfundo Anaspugio San Luis, provincia Cercado del departamento de Tarija -actualmente barrio Jesús María, zona de Morros Blancos- con la superficie final de 994.76 m2 -reducida por cesión de vías y franjas de protección al municipio de Tarija-; inscrito en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 6.01.1.26.0000464, con la superficie de    1492,99 m2, con Código Catastral 22-111-8-0-0-0, en mérito a lo cual, se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; así también consta el pago de impuestos, tanto respecto a sus vendedores por las gestiones de 1996 a 2007 y con relación a los impetrantes de tutela por las gestiones de 2009 a 2016 -Conclusiones II.1, II.1.1, II.1.2 y II.1.3-, documentos que en el marco de lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, son valorados en el ámbito de la jurisdicción constitucional; en ese sentido, corresponde la tutela provisional del derecho a la propiedad de los peticionantes de tutela.

Cabe aclarar, que la tutela provisional y transitoria dispuesta en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo podrá ser modificada cuando exista -si corresponde- una sentencia en la justicia ordinaria, sobre la titularidad del derecho propietario del lote terreno objeto de la presente acción de amparo constitucional.