SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de un lote de terreno que lo adquirieron a través de un contrato de compra y venta el 2010, que está inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 6.01.1.26.0000464, con Plano de Levantamiento Topográfico de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Certificado de Registro Catastral 22-111-8-0-0-0 de 8 de julio de 2010, con una superficie de 994,76 m2 -reducido de la superficie de 1492,998 m2, por cesión de vías y fajas de protección al Municipio antes mencionado-.
Afirman que en su ausencia, los demandados acompañados por más o menos de unas veinte personas, el 16 de octubre de 2017, avasallaron y allanaron el lote de terreno de su propiedad, saltando el muro perimetral con ayuda de escaleras, portando machetes, hachas, cuchillos, palos y armas blancas e instalaron carpas, tomando posesión del predio a la fuerza, no obstante que como propietarios ejercían posesión pacífica y continuada, utilizándolo como depósito de materiales de construcción y de herramientas de trabajo, bienes que fueron sustraídos por los avasalladores.
Primero se acercaron a los avasalladores para que de manera pacífica desocupen el terreno de su propiedad; sin embargo, estos respondieron con amenazas de muerte e insultos, lanzando petardos para evitar que se acerquen al inmueble; ante ello acudieron ante la Policía Boliviana; empero, no lograron hacerlos desalojar; luego, algunos vecinos denunciaron tales hechos ante los medios de comunicación social, tomaron fotografías e hicieron filmaciones; finalmente se presentó una querella criminal ante el Ministerio Público por el delito de avasallamiento previsto en el art. 351 bis del Código Penal (CP), sin precisar específicamente quiénes eran todas las personas que incurrieron en esos actos delictivos, por la imposibilidad material de probar documentalmente su identidad.
Aclaran que interpusieron la acción de amparo constitucional por medidas de hecho; dado que, el proceso penal contra los demandados por la presunta comisión del delito de avasallamiento tiene otra finalidad; citando para el efecto la SC 0832/2005-R de 25 de julio; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0998/2012, 0522/2013 y 0703/2017-S2. Asimismo, indicaron que no tienen ninguna controversia con el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con relación al lote de terreno de su propiedad, conforme consta en el proceso de regularización y aprobación del plano, habiendo cedido más de 400 m2 de terreno al mismo; en todo caso, lo identifican como tercero con interés legítimo, en razón a que los avasalladores también están invadiendo y cerrando espacios de propiedad municipal, colindante con su predio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas