Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.7.
II.7. Según Escritura Pública de Transferencia de Lote de Terreno 670/1998 de 15 de octubre, ubicado en el exfundo Anaspugio, zona San Luis de la ciudad de Tarija, los esposos Víctor Franz Cano Huarachi y Angélica Luisa Albornoz de Cano adquirieron un lote de terreno de Lucio Nicolás Cabezas Pimentel, con una superficie total de 1848,75 m2 (fs. 198 a 199); titularidad inscrita en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 6.01.1.26.0002718; con Código Catastral 22-111-7-0-0-0 (fs. 200 y 203).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas