Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.7.1.
II.7.1. Gualberto Aldo Baldiviezo Bejarano -ahora tercero interesado- y María Melissa Sejas de Baldiviezo, a través de memorial de 31 de octubre de 2017, solicitaron el rechazo de la querella por el delito de avasallamiento impetrada por los demandantes de tutela, señalando que adquirieron el lote de terreno -que ahora motiva esta acción tutelar- de Víctor Franz Cano Huarahi y Angélica Luisa Albornoz de Cano; y, que ante la Dirección de Ordenamiento Territorial acompañaron la documentación correspondiente; asimismo, indicaron que acudieron a la vía civil para obtener la posesión del fundo (fs. 169 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas