Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursan declaraciones juradas ante Notario de Fe Pública de 30 de octubre de 2017, de los vecinos José Romero Almazán, Milton Almazán, Ermeregildo Romero Almazán, José Antonio Cabezas Segovia y Virginio Ramos Sanguino, en las que de manera uniforme declaran conocer a los impetrantes de tutela como propietarios del inmueble, en el que se realizaron actos de posesión; además de ser vecinos del barrio Jesús María (fs. 68 a 72).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas