SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la posesión; así como la inobservancia del principio de seguridad jurídica, por cuanto las personas particulares demandadas avasallaron el lote de terreno de su propiedad, derecho acreditado con el registro en DD.RR., pago de impuestos y demás documentos presentados como prueba, no obstante que ejercían posesión pacífica; ante ello y fracasado el intento de desocupación voluntaria, con la intervención de autoridades policiales, se constató tales medidas de hecho, siendo que los demandados suscribieron un compromiso de desalojar el predio, que no fue cumplido; por lo que, formalizaron querella por el delito de avasallamiento; por los antecedentes expuestos, solicitan se ordene el desapoderamiento y la inmediata desocupación del lote de terreno por parte de los demandados y sus seguidores, así como la custodia del bien inmueble con auxilio de la fuerza pública y la conminatoria de abstención de ingresar al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas