SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.5.
En la problemática planteada, los solicitantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la posesión, así como la inobservancia del principio de seguridad jurídica; por cuanto las personas particulares demandadas avasallaron el lote de terreno de su propiedad -derecho propietario acreditado con el registro en DD.RR., pago de impuestos y demás documentos presentados como prueba-; no obstante que ejercían posesión pacífica, dado que en su predio tenían materiales de construcción y herramientas de trabajo; ante cuya situación y fracasado el intento de desocupación voluntaria, con la intervención de autoridades policiales se constató tales medidas de hecho y se firmó un compromiso de desalojar el predio, que no fue cumplido, por lo que, formalizaron querella criminal por el delito de avasallamiento; por lo señalado, a través de esta acción de tutela solicitan se ordene la desocupación y desapoderamiento inmediato de los demandados y sus seguidores, así como la custodia del predio con auxilio de la fuerza pública y la conminatoria de abstención de ingresar al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas