Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.2.
II.1.2. Los comprobantes cursantes de fs. 23 a 28 demuestran el pago de impuestos del inmueble por las gestiones de 1996 a 2007 a nombre de los vendedores de los accionantes, esto es, Jorge Aragón Gutiérrez y Catalina Elena Gonzáles León de Aragón; y, de fs. 29 a 32 de las gestiones 2009 a 2016 a nombre de los solicitantes de tutela, Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas