SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.2.
II.2. El 17 de octubre de 2017, los impetrantes de tutela formalizaron querella por el delito de avasallamiento contra María Huarachi de Cano y Jesús Cano Huarachi -ahora demandados- y otros, señalando que un día antes, en horas de la tarde, una vecina suya les llamó preguntando si habían vendido su lote de terreno, por cuanto vio ingresar a personas a dicho inmueble, usando escaleras para trepar los muros; hecho que denunciaron a la Policía Boliviana, siendo asistidos por Edgar Copa Coro y otros funcionarios policiales, con cuya mediación, suscribieron un acta de compromiso en la que los demandados se comprometieron dejar de construir y abandonar el lugar hasta horas 22:00 de ese mismo día -16 de octubre de 2017-; sin embargo, no cesó tal situación, porque seguían ocupando el predio (fs. 35 a 36 vta.). Esta querella fue admitida el 27 de igual mes y año; en consecuencia, a través de Requerimiento Fiscal de Inicio de Investigación Preliminar TAR 1704947 de 24 de octubre de 2017 y en el marco de las investigaciones preliminares, se requirió las declaraciones informativas de las partes, se fijó audiencia de inspección ocular para el 1 de noviembre de 2017 y la declaración de testigos (fs. 165 a 166 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas