SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.6.
II.6. Por Informe de 2 de noviembre de 2017, Edgar Copa Coro, funcionario policial asignado al caso, refiere que el 16 de octubre del mismo año, a horas 18:00, verificó un caso de avasallamiento del terreno de propiedad de los impetrantes de tutela; encontrándose en el lugar más de veinte personas, incluidos los demandados, quienes señalaron ser dueños del lote, pero verificando la documentación se constató que el registro del derecho propietario de los accionantes era anterior a la presentada por los demandados; en consecuencia, ambas partes decidieron suscribir un acta de compromiso donde los demandados se comprometieron a retirarse del predio hasta horas 22:00, lo que fue descrito en la Conclusión II.3. (fs. 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- CONFIRMAR
- 1º C
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 35
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas