SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Por su parte, haciendo uso de la palabra el Gerente Departamental de Santa Cruz, de la CGE, resaltó que: 1) El SINEC, es por norma de creación, una entidad pública descentralizada cuyo presupuesto es aprobado en las leyes generales; constituyendo un ente gestor de salud que canaliza los recursos a nombre del Estado boliviano, siendo éstos, reitera, públicos, no privados; 2) En ninguna parte de la nota impugnada estableció indicios de responsabilidad administrativa; lo único que explica es que no se cumplió con la Ley 331, que prevé que la única entidad bancaria pública autorizada para el manejo de recursos del Estado, es el Banco Unión S.A., no habiendo considerado aquello la hoy accionante y otro, al abrir cuentas de caja de ahorro a nombre del SINEC, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda.; 3) El hecho irregular advertido no era parte de la auditoría ejecutada, que versó sobre el pago de desahucios y sueldos devengados de gestiones anteriores; por lo que, no se podía consignar el mismo en el informe de auditoría que debe pronunciarse sobre el objetivo y el objeto de aquella; 4) En ningún momento se negó el derecho a la defensa de la accionante, quien conocía la realización de la auditoría mencionada; oportunidad en la que la CGE conoció, al pedir extractos bancarios, la apertura de cuentas en una Cooperativa; y, 5) La autoridad sumariante es quien se pronunciará sobre la responsabilidad o no respecto al hecho irregular advertido; repitiendo que, la nota cuestionada, no es un informe de auditoría, por ello, no podía ser sometido al procedimiento instituido en los arts. 39 y 40 del DS 23215.