SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

II.1

II.1.    Mediante nota ES/EP25/G16-W2 de 16 de diciembre de 2016, dirigida a Carla Parada Barba, Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud; Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental de Santa Cruz, de la CGE, hoy demandado, hizo conocer que se efectuó en el SINEC, auditoría especial sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo en el pago de sueldos devengados y desahucio de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y enero a agosto de 2016, de cuyo resultado se habrían detectado hallazgos con indicios de responsabilidad civil que serían reportados en el Informe Preliminar de Auditoría ES/EP25/G16-R1, que en cumplimiento a los arts. 39 y 40 del DS 23215, sería entregado a los presuntos responsables, a objeto que presenten los descargos correspondientes. Por otra parte, consignó que se identificó la apertura de cajas de ahorro a nombre del SINEC, en una entidad financiera no autorizada, “circunstancia que considera (ba) oportuno informar para que en coordinación con la Unidad Legal, se adopten las acciones administrativas y legales pertinentes” (sic). Por lo que, se recomendó  gestionar el cumplimiento de la Ley 331 y en aplicación de los arts. 18 y 21 del DS 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, remitir antecedentes a la autoridad sumariante para el inicio del proceso interno contra quienes aperturaron cuentas bancarias en una entidad financiera no autorizada. Por último, se estableció que en el plazo máximo de treinta días hábiles computables desde la recepción de la nota, se debía informar a la CGE, sobre las acciones adoptadas para asegurar el cumplimiento de la recomendación expuesta (fs. 32 a 34). Nota cuestionada como acto ilegal en la presente acción de defensa, que se alega no haber sido notificada a la hoy impetrante de tutela.