SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso administrativo, en su elemento a la defensa; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente.

En ese orden, cabe resaltar que, el acto ilegal que denuncia la accionante, es la nota ES/EP25/G16-W2, suscrita por la autoridad ahora demandada, que, en el marco de lo desarrollado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro de la auditoría especial realizada por la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la CGE, en el SINEC, respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo en el pago de sueldos devengados y desahucios, de las gestiones 2012 a 2015 y enero a agosto de 2016, comunicó a la Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud, Carla Parada Barba, haber detectado hallazgos con indicios de responsabilidad civil que serían reportados en el Informe Preliminar de Auditoría ES/EP25/G16-R1 y en cumplimiento a los arts. 39 y 40 del DS 23215, serían entregados a los presuntos involucrados para su conocimiento a objeto de que pudieran presentar los descargos correspondientes; informando también que se identificó la apertura de cajas de ahorro a nombre del SINEC, en una entidad financiera no autorizada, “circunstancia que considera (ba) oportuno informar para que en coordinación con la Unidad Legal, se adopten las acciones administrativas y legales pertinentes”(sic). En cuyo orden, recomendó  gestionar el cumplimiento de la Ley 331 y en aplicación de los arts. 18 y 21 del DS 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, remitir antecedentes a la autoridad sumariante para el inicio del proceso interno contra quienes aperturaron cuentas bancarias en una entidad financiera no autorizada. Estableciendo finalmente, que en el plazo máximo de treinta días hábiles computables desde la recepción de la nota, se debía informar a la CGE, sobre las acciones adoptadas para asegurar el cumplimiento de la recomendación expuesta.

Nota descrita supra, cuestionada como acto ilegal en la presente acción de tutela, que se alega no haber sido notificada a la hoy impetrante de tutela, de conformidad a lo instituido en los arts. 39 y 40 del DS 23215, invocados en la misma nota, con la consiguiente lesión, conforme se denunció en la demanda tutelar, al derecho al debido proceso administrativo, y por ende, del derecho a la defensa de la accionante, por cuanto, según alega la misma, no se la habría dado oportunidad de presentar los descargos correspondientes, inobservándose el procedimiento instituido al efecto para los informes de auditoría.