SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

31 de marzo de 2017

En cuanto al principio de inmediatez, se tiene que, la nota objetada, tiene data de 16 de diciembre de 2016, y si bien se alega no fue notificada a la accionante; por lo que, se invoca la no aplicación del principio de caducidad; de lo detallado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, resulta evidente que, en los memoriales presentados por la impetrante de tutela el 22 de mayo de 2017, ante el Gerente Departamental de Santa Cruz, de la CGE, la propia peticionante de tutela, refirió haber asumido conocimiento de la misma el 31 de marzo de 2017, informando que dio “CUMPLIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN HECHA A CONOCER A SINEC EL 31 DE MARZO DE 2017 POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD”(sic); por lo que, pese a las discrepancias de criterio, habría seguido la recomendación aperturando cuenta en el Banco Unión S.A., dentro del plazo de treinta días determinado en la nota emitida por la CGE. Aspecto que, reconoce igualmente, al señalar de manera expresa en su acción, que conoció la nota “de forma extraoficial”; por lo cual, presentó los memoriales antes anotados (Conclusión II.3). En ese orden, a partir de dicha fecha,                       31 de marzo de 2017, le corría el plazo de caducidad de los seis meses establecidos para formular la acción de amparo constitucional; venciendo el mismo, el 31 de septiembre de igual año; siendo que, no obstante a no constar notificación del ente emisor con la nota indicada, por cuanto, la misma se hallaba dirigida a la Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud, conforme a lo reconocido por la misma accionante, ésta conoció su contenido, momento a partir del que pudo ejercer debidamente la defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales considerados como transgredidos.