SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

titulado

En este punto, corresponde aclarar que, los memoriales presentados el         22 de mayo de 2017, ante el Gerente Departamental de Santa Cruz, de la CGE, descritos en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, no interrumpieron el plazo de seis meses de caducidad de la acción de amparo constitucional presentada, por cuanto, conforme la propia accionante señaló en su demanda tutelar (Último párrafo del apartado I.1 y Conclusión II.3), los mismos se tratan de medios inidóneos de defensa, considerando que, el art. 3.I y II inc. d) de la LPA, titulado “(Exclusiones y Salvedades)”, prevé que: “I. La presente Ley se aplica a todos los actores de la Administración Pública, salvo excepción contenida en ley expresa. II. No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos” (negrillas agregadas); no advirtiéndose tampoco de su contenido, impugnación expresa a la nota ES/EP25/G16-W2, habiéndose ceñido a resaltar que, el SINEC es una entidad pública descentralizada que asumiría funciones operativas especializadas en materia de salud, contando según invocó, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional, bajo tuición del Ministerio de Salud; resaltando que, dicha entidad, no administraría recursos públicos sino privados; que no existía incumplimiento a la nota de 1 de septiembre de 2016, suscrita por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, que recomendaba a las entidades públicas a mantener sus cuentas en el Banco Unión S.A., porque las cuentas fueron abiertas el 20 de enero de 2015; que las decisiones asumidas son a través de Directorio, que autoriza la apertura de cuentas; que se presumía la buena fe de los actos administrativos y el principio de legalidad; y, que, el SINEC es una institución que procura los fines del Estado, como la salud. Cuestiones que solicitó se tomaran en cuenta, aludiendo no existir incumplimiento alguno, informando además que, no obstante lo anotado, se habría dado cumplimiento a la recomendación “hecha conocer a SINEC el 31 de marzo de 2017 por parte del Ministerio de Salud”(sic). Sin que, en el contenido expuesto, se haya aludido falta de notificación con la nota impugnada vía acción de amparo constitucional ni la inobservancia a los             art. 39 y 40 del DS 23215, invocada, se reitera, en la demanda tutelar, menos lesión alguna a los derechos al debido proceso administrativo y a la defensa ni a la oportunidad de formular descargos.