SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSA”

           En ese marco, el art. 30 del CPCo, inserto en el Capítulo Primero “NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSA”, prevé en su parágrafo I, la obligatoriedad que en las acciones de amparo constitucional, los jueces o tribunales de garantías, verifiquen la observancia de lo establecido en los arts. 33 (relativo a los requisitos de admisión) y 53 (respecto a las causales de improcedencia) del mismo Código. Estableciendo la precitada disposición procesal, en su numeral 2, que, en caso de cumplirse lo establecido en el art. 53, los jueces o tribunales de garantías deberán dictar auto motivado declarando la improcedencia de la acción; teniendo la posibilidad el accionante de presentar impugnación en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. Al no presentarse objeción a esta determinación, se dispondrá el archivo de obrados.

           Corresponde resaltar que, entre las causales de improcedencia descritas, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; y, otras, definidas por la jurisprudencia constitucional, como la identidad de sujetos, objeto y causa, hechos controvertidos, y cosa juzgada constitucional, entre otras. Siendo pertinente, en el caso de examen, referirse en forma posterior, al principio de inmediatez previsto en el precitado articulo, que impide ante su incumplimiento, efectuar cualquier examen de fondo respecto a los hechos puestos a consideración de la jurisdicción constitucional alegando vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.