SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

II.2.

II.2.    Por memoriales presentados el 22 de mayo de 2017, ante la Gerencia Departamental de Santa Cruz, de la CGE; la hoy accionante, Gerenta General del SINEC, informó que el SINEC, es una entidad pública descentralizada que asume funciones operativas especializadas en materia de salud, contando según invocó, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional, bajo tuición del Ministerio de Salud; resaltando que, dicha entidad, no administraría recursos públicos sino privados; que no existía incumplimiento a la nota de 1 de septiembre de 2016, suscrita por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, que recomendaba a las entidades públicas a mantener sus cuentas en el Banco Unión S.A., porque las cuentas fueron abiertas el 20 de enero de 2015; que las decisiones asumidas son a través de Directorio, que autoriza la apertura de cuentas; que se presumía la buena fe de los actos administrativos y el principio de legalidad; y, que, el SINEC es una institución que procura los fines del Estado, como la salud. Cuestiones que solicitó se tomaran en cuenta, aludiendo no existir incumplimiento alguno, informando además que, no obstante lo anotado, se habría dado cumplimiento a la recomendación “HECHA CONOCER A SINEC EL 31 DE MARZO DE 2017 POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD” (sic) -negrillas y subrayado agregados-. Dejando constancia, finalmente que, pese a lo explicado y a la discrepancia de criterio, se habría seguido lo recomendado dentro del plazo de treinta días hábiles, abriendo una cuenta en el Banco Unión S.A., conforme a certificación adjunta (fs. 35 a 36 vta.; 37 a 38 vta.).