SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

II.5.

La accionante denuncia que el Gerente Departamental de Santa Cruz, de la CGE, habría vulnerado su derecho al debido proceso administrativo, en su elemento a la defensa, por cuanto, sin cumplir con el procedimiento de aclaración del informe de auditoría especial, que lleva  a cabo al SINEC, respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo en el pago de sueldos devengados y desahucios, de las gestiones 2012 a 2015, y enero a agosto de 2016; mediante nota ES/EP25/G16-W2, dirigida a la Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud, recomendó el inicio de un proceso interno en su contra, por un hecho que no era objeto de la auditoría que se estaba realizando, como sería la apertura de cuentas bancarias en una entidad financiera, que supuestamente, no está autorizada para dicho efecto. Resaltando que, no fue notificada nunca con la nota mencionada no habiéndosele otorgado la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo, en el marco de lo previsto en los arts. 39 y 40 del DS 23215, respecto al procedimiento de aclaración de los informes de auditoría; en cuyo mérito, solicita se conceda la tutela y se anule la nota ES/EP25/G16-W2.

En mérito a dichas consideraciones, resulta pertinente referirse a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional y en ese orden, en lo esencial, a la inobservancia del principio de inmediatez; cuestión que de ser advertida, impediría el estudio de fondo de la acción tutelar de examen.