SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley

             En ese marco, la SC 0521/2010-R, modulando el razonamiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, estableció subreglas a efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, observando el plazo prudencial para su presentación y su naturaleza subsidiaria, que prevé que la misma podrá ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE); previsión que se encuentra regulada de igual manera en el art. 54.I del CPCo, redactado en similar sentido, importando por ende, el agotamiento en la misma vía de los medios idóneos instituidos en el ordenamiento jurídico; habiendo determinado el fallo constitucional precitado, que : “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos…” (las negrillas nos pertenecen).