SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 69 vta. a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la nota ES/EP25/G16-W2; en base a los siguientes fundamentos: i) La nota de 16 de noviembre de 2016, que se impugna en la presente acción de tutela, da cuenta que la CGE se encontraba realizando una auditoría especial, sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el pago de sueldos devengados y desahucio de las gestiones 2012 a 2016, al SINEC, en cuyo transcurso llegaron a descubrir que la entidad que emitió las certificaciones de los movimientos económicos fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., donde se hizo la apertura de cuentas bancarias y no así en el Banco Unión S.A.; dicha anomalía -que implicaba el incumplimiento a lo dispuesto en el                   DS “23318”- fue puesta en conocimiento del Viceministerio de Salud y Promoción; ii) En criterio del Tribunal de garantías, todo lo que emerja de la auditoría debe estar sometido al debido proceso, puesto que después de evaluar todos los antecedentes y pedir los descargos correspondientes a los investigados, la Contraloría en su informe final podría establecer responsabilidad civil en torno al pago de los sueldos y si correspondería responsabilidad administrativa con relación a la apertura de cuentas en una entidad financiera privada para el caso de que se hubiera incumplido con la normativa señalada; y, iii) El descubrimiento efectuado en el trámite de la auditoría especial, es el que ocasionó que se inicie el proceso administrativo contra la accionante e independientemente de que en el curso del mismo la impetrante de tutela pueda asumir defensa; conforme a la jurisprudencia constitucional, la funcionaria investigada, hoy accionante, en el procedimiento de auditoría tendría derecho a ser escuchada y a presentar sus descargos. Al no habérsele dado oportunidad de ejercer los mismos, el Tribunal de garantías concluyó que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, como lo establecieron las SSCC 1591/2001-R y 0717/2007-R.

Leída la Resolución del Tribunal de garantías, la parte demandada solicitó su complementación, explicación y enmienda, impetrando aclarar de manera específica, cuál fue la norma en la que se sustentaba la decisión de otorgar tutela, por cuanto, los arts. 39 y 40 del DS 23215, se refieren a un informe de auditoría, consignando el procedimiento de aclaración al efecto; versando el acto ilegal impugnado, sobre una nota en la que se denunció un hecho irregular, que no podía ser parte de la auditoría que se ejecutó sobre el tema del pago de desahucios y salarios devengados, diferente al hecho irregular evidenciado. En ese orden, como ejemplo, señaló que “en la sustanciación de un juicio oral, solo se puede llegar a una conclusión en sentencia sobre el ilícito denunciado, no se podría imponer una sentencia además no se debe remitir a otro delito, solo remitirse a la denuncia o la imputación, a los hechos a los cuales se ha puesto en conocimiento y este no se podría agregar además otro hecho” (sic). Reiteró que, en el informe de auditoría que fue concluido no podría tratarse la apertura de cajas de ahorro, al tener el objeto de auditoría y el hecho irregular descrito, base legal diferente y vulneración de distintas normas; siendo en el caso, el Ministerio de Salud, el que tiene tuición sobre el SINEC, para agotar las medidas pertinentes en un proceso sumario, en el que se asegure a la accionante el ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso. Aspectos sobre los que, el Tribunal de garantías resolvió en sentido que, de la génesis del trabajo de auditoría, emergió la nota impugnada por la hoy peticionante de tutela, en la que no se la permitió ejercer su derecho a la defensa al no haberla notificado para que pueda presentar los descargos correspondientes; en cuyo mérito, no podía la parte demandada alegar que la auditoría se trataba de los sueldos devengados y desahucios, porque “aplicando la lógica en ese trabajo de investigación tiene que ver con los depósitos donde se manejaba el dinero, eso forma parte del trabajo y en su conclusión final seguramente en su informe han deber manifestado que se manejó mal estos dineros, además que no se apertura la cuenta y esos dineros no se depositaron en el Banco Unión” (sic). Razones por las que, se reiteró                            la lesión del derecho a la defensa, manteniendo firme la decisión dictada                                  (fs. 71 vta. a 72 vta.).