SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
1)
La parte accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional incoada, y ampliándola María Esther Caero Silva manifestó que: 1) El Consejo de la Magistratura no ha tomado en cuenta, la Ley del Órgano Judicial y la Ley de la Comisión de seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-, donde expresa que se tiene que realizar una evaluación a todos los jueces; 2) Comenzó en la labor judicial el año 1996, por lo que la ley ya les consideraba funcionarios de carrera, por esto reclama el derecho a postularse a la convocatoria pública emitida por el Consejo de la Magistratura; y, 3) Pide se tome en cuenta la vulneración de su derecho al trabajo conforme establece la Constitución Política del Estado.
1) Respecto a que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de la L212, refieren que los servidores judiciales podían ser cesados de sus funciones, una vez que sea designado el servidor que asumiría las mismas; sostuvieron que los nuevos servidores judiciales han sido designados con los egresados de la primera promoción de la Escuela de Jueces del Estado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral
- b)
- c)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- ix)
- Fragmento 40
- Tercera Resolución RR/SP 101/2017, correspondiente al Recurso de revocatoria presentado por Milena Hurtado Apinaye -hoy coaccionante-
- e)
- vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR