SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

1)

La parte accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional incoada, y ampliándola María Esther Caero Silva manifestó que: 1) El Consejo de la Magistratura no ha tomado en cuenta, la Ley del Órgano Judicial y la Ley de la Comisión de seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-, donde expresa que se tiene que realizar una evaluación a todos los jueces; 2) Comenzó en la labor judicial el año 1996, por lo que la ley ya les consideraba funcionarios de carrera, por esto reclama el derecho a postularse a la convocatoria pública emitida por el Consejo de la Magistratura; y, 3) Pide se tome en cuenta la vulneración de su derecho al trabajo conforme establece la Constitución Política del Estado.

1)   Respecto a que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de la L212, refieren que los servidores judiciales podían ser cesados de sus funciones, una vez que sea designado el servidor que asumiría las mismas; sostuvieron que los nuevos servidores judiciales han sido designados con los egresados de la primera promoción de la Escuela de Jueces del Estado;