SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
ix)
ix) Los cargos son transitorios sin distinción alguna, además según la Disposición Cuarta de la Ley del Órgano Judicial deben continuar en sus funciones hasta la designación de las o los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive, vía la Escuela de Jueces del Estado o participando de la convocatoria de concurso de méritos y exámenes de competencia que el Consejo de la Magistratura emita.
Por lo que se incumplió con la debida fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución administrativa y/o judicial, al no encontrarse la Resolución hoy impugnada dentro los parámetros exigidos del debido proceso conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose en consecuencia conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral
- b)
- c)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- ix)
- Fragmento 40
- Tercera Resolución RR/SP 101/2017, correspondiente al Recurso de revocatoria presentado por Milena Hurtado Apinaye -hoy coaccionante-
- e)
- vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR