SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Israel Meneces Hernández, por memorial cursante de fs. 244 a 247, manifestó que: El Consejo de la Magistratura en aplicación de su facultad y deber constitucional, así como en previsión de los arts. 195.8 de la CPE; y, 62, 217.I de la LOJ, lo designó en el cargo de Servidor Jurisdiccional de Carrera, al haber egresado en la Primera Promoción de la Escuela de Jueces del Estado; asimismo, habiendo sido designado como Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, cargo que venía ejerciendo la accionante Milena Hurtado Apinaye, y habiéndose declarado transitorios los cargos de los jueces, quienes deben permanecer ejerciendo su cargo hasta la designación de los nuevos servidores judiciales, solicita se deniegue la acción tutelar interpuesta, toda vez que de darse curso a la misma, se estaría incurriendo en resolución contraria a la Constitución Política del Estado, a las leyes y a las Sentencias Constitucionales dictadas por ese magno tribunal, vulnerando sus derechos, al haber ingresado por uno de los sub-sistemas de ingreso a la carrera judicial, cargo del que pretenden alejarle.
Danitza Ramos Catunta, mediante escrito cursante a fs. 276, manifestó que: La Ley del Órgano Judicial establece las formas de ingresar al Órgano Judicial, que son por convocatoria o por egreso de la Escuela de Jueces del Estado y no como indican los accionantes, de que existiría solo una forma de ingreso a la carrera judicial; así también la función judicial no está amparada por la Ley General del Trabajo (LGT), y como resultado de la Cumbre de Justicia debe haber cambios positivos; y cuando asumió el cargo de Juez de la Niñez y Adolescencia del departamento de Pando, éste cargo se encontraba acéfalo, razón por la cual no se advierte ninguna vulneración a los derechos de los accionantes, ya que sólo se cumplió la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral
- b)
- c)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- ix)
- Fragmento 40
- Tercera Resolución RR/SP 101/2017, correspondiente al Recurso de revocatoria presentado por Milena Hurtado Apinaye -hoy coaccionante-
- e)
- vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR