SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

f)

f)   Se ordenó designar como jueces a los egresados de la Escuela de Jueces del Estado, sin la existencia de un reglamento en el que se establezca de qué manera y en qué casos, los egresados podrían ser designados a ese cargo, tomando en cuenta que la Ley del Órgano Judicial no permite la designación de jueces sin un previo proceso de selección; y,

f)     En cuanto a la calidad de los servidores jurisdiccionales, vocales y jueces, indubitablemente se concluye que todos son “TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA”, y que deben continuar según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley “05”, en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive, sea vía la Escuela de Jueces del Estado o participando de las convocatorias a concurso de méritos y exámenes de competencia que el Consejo de la Magistratura emita.

De lo precedentemente glosado, se advierte que las autoridades demandadas basaron sus argumentos en la legalidad del  Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, con sustento normativo en la Ley del Órgano Judicial, la Ley 003, Ley 040 y L212, además de la SCP 0499/2016-S2; sin embargo, a más de hacer las citas normativas referidas, no se constata que hubieren dado una respuesta suficiente a todos los argumentos reclamados por la hoy accionante, al no referirse de manera clara y puntual a los mismos, ni brindar la explicación del porqué se aplicó esa normativa a su caso específico, advirtiendo de la generalidad de sus respuestas, la ausencia de motivación, fundamentación y congruencia, evidenciándose la vulneración al debido proceso, por cuanto toda resolución administrativa y/o judicial, debe imprescindiblemente encontrarse debidamente fundamentada, motivada; y, asimismo, observar el principio de congruencia, caso contrario, ante su ausencia concurre la vulneración al citado derecho, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.