SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
f)
f) Se ordenó designar como jueces a los egresados de la Escuela de Jueces del Estado, sin la existencia de un reglamento en el que se establezca de qué manera y en qué casos, los egresados podrían ser designados a ese cargo, tomando en cuenta que la Ley del Órgano Judicial no permite la designación de jueces sin un previo proceso de selección; y,
f) En cuanto a la calidad de los servidores jurisdiccionales, vocales y jueces, indubitablemente se concluye que todos son “TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA”, y que deben continuar según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley “05”, en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive, sea vía la Escuela de Jueces del Estado o participando de las convocatorias a concurso de méritos y exámenes de competencia que el Consejo de la Magistratura emita.
De lo precedentemente glosado, se advierte que las autoridades demandadas basaron sus argumentos en la legalidad del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, con sustento normativo en la Ley del Órgano Judicial, la Ley 003, Ley 040 y L212, además de la SCP 0499/2016-S2; sin embargo, a más de hacer las citas normativas referidas, no se constata que hubieren dado una respuesta suficiente a todos los argumentos reclamados por la hoy accionante, al no referirse de manera clara y puntual a los mismos, ni brindar la explicación del porqué se aplicó esa normativa a su caso específico, advirtiendo de la generalidad de sus respuestas, la ausencia de motivación, fundamentación y congruencia, evidenciándose la vulneración al debido proceso, por cuanto toda resolución administrativa y/o judicial, debe imprescindiblemente encontrarse debidamente fundamentada, motivada; y, asimismo, observar el principio de congruencia, caso contrario, ante su ausencia concurre la vulneración al citado derecho, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral
- b)
- c)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- ix)
- Fragmento 40
- Tercera Resolución RR/SP 101/2017, correspondiente al Recurso de revocatoria presentado por Milena Hurtado Apinaye -hoy coaccionante-
- e)
- vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR