SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

b)

b) La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, también dispone que el servidor que está ejerciendo el cargo de manera transitoria, puede participar de los procesos de selección y designación de jueces que fueran convocados por el Consejo de la Magistratura; por lo que aplicando esa norma, podrían ingresar a la carrera  judicial como funcionarios de carrera,  una vez que participen en los procesos de selección y designación de jueces que fueran convocados  públicamente;

b)   Ingresar a la carrera judicial implica cumplir con el mandato constitucional previsto en el art. 178.II de la CPE, que significa certidumbre jurídica a la población en general al garantizar la independencia judicial; a ello se debe agregar que el interés colectivo debe primar sobre el particular, pues no se debe olvidar que es un anhelo de la población que el Órgano Judicial sea plenamente independiente en sus decisiones, que será logrado solamente con la implementación de la carrera judicial, garantizando el vivir bien, previsto en el art. 8.1 de la Norma Suprema.