SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto legal las Resoluciones: RR/SP 082/2017 y RR/SP 084/2017 y “...RR/SP 084/2017 de fecha 29 de mayo...” (sic) -lo correcto es RR/SP 101/2017-; b) Se deje sin efecto los memorandos de agradecimiento de funciones: CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0113/2017, CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0115/2017 y CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0116/2017, todos de 9 de mayo, así como el Acuerdo 73/2017 de 5 de mayo, firmado por el Pleno del Consejo de la Magistratura; y, c) Se ordene al referido Pleno la restitución inmediata a sus cargos.
a) Si bien la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (L212) declararon transitorios todos los cargos del Órgano Judicial, también se establece que los servidores judiciales, podían ser cesados de sus funciones siempre y cuando sea designado el servidor que asumiría dichas funciones;
a) Que, el Consejo de la Magistratura al emitir el Acuerdo 073/2017, no vulneró los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, debiendo dejar claramente establecido que la transitoriedad de cargos en el extinto Poder Judicial actual Órgano Judicial se debe única y exclusivamente a lo previsto en la Ley 003, Ley 040 y L212, transitoriedad que fue ratificada por la SCP 0499/2016-S2, normas legales cuya constitucionalidad se presume conforme el art. 4 del CPCo, no habiendo sido objeto de ninguna acción de parte de la nombrada u otro servidor judicial que se haya sentido afectado por lo previsto en las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral
- b)
- c)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- ix)
- Fragmento 40
- Tercera Resolución RR/SP 101/2017, correspondiente al Recurso de revocatoria presentado por Milena Hurtado Apinaye -hoy coaccionante-
- e)
- vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR