SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto legal las Resoluciones: RR/SP 082/2017 y RR/SP 084/2017 y “...RR/SP 084/2017 de fecha 29 de mayo...” (sic) -lo correcto es RR/SP 101/2017-; b) Se deje sin efecto los memorandos de agradecimiento de funciones: CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0113/2017, CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0115/2017 y CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0116/2017, todos de 9 de mayo, así como el Acuerdo 73/2017 de 5 de mayo, firmado por el Pleno del Consejo de la Magistratura; y, c) Se ordene al referido Pleno la restitución inmediata a sus cargos.

a)    Si bien la Disposición Transitoria  Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (L212) declararon transitorios todos los cargos del Órgano Judicial, también se establece que los servidores judiciales, podían ser cesados de sus funciones siempre y cuando sea designado el servidor que asumiría dichas funciones;

a)    Que, el Consejo de la Magistratura al emitir el Acuerdo 073/2017,  no vulneró los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, debiendo dejar claramente establecido que la transitoriedad de cargos en el extinto Poder Judicial actual Órgano Judicial se debe única y exclusivamente a lo previsto en la Ley 003, Ley 040 y L212, transitoriedad que fue ratificada por la SCP 0499/2016-S2, normas legales cuya constitucionalidad se presume conforme el art. 4 del CPCo, no habiendo sido objeto de ninguna acción de parte de la nombrada u otro servidor judicial que se haya sentido afectado por lo previsto en las mismas.