SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
Con relación a la presunta vulneración de los derechos de presunción de inocencia, dignidad y a la igualdad reclamados por los accionantes, a más de la alusión que se realiza respecto a la mención pública que se hizo sobre la existencia de procesos penales en los que estuvieran involucrados los nombrados, la imposibilidad de desvirtuar estos extremos como la desigualdad en que las autoridades demandadas hubieren actuado al determinar su cesación de funciones cuando todos los jueces se encuentran en su misma situación, empero no exponen mayores elementos argumentativos a fin de sustentar la denunciada lesión, por lo que éste Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de verificar la misma, no pudiendo pronunciarse sobre el particular, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
Finalmente, sobre el principio de igualdad de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, las acciones tutelares no están dirigidas a proteger principios de forma independiente, abriéndose su ámbito de protección constitucional respecto a estos, cuando se encuentren vinculados a la vulneración de un derecho, exigencia que en el caso de análisis no aconteció, por cuanto los accionantes denuncian la vulneración del principio de igualdad sin establecer el nexo con algún derecho o garantía constitucional en concreto, por lo que tampoco corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral
- b)
- c)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- ix)
- Fragmento 40
- Tercera Resolución RR/SP 101/2017, correspondiente al Recurso de revocatoria presentado por Milena Hurtado Apinaye -hoy coaccionante-
- e)
- vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.2.2. Respecto a la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad, y a la igualdad como principio y derecho
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR